Un perro guía o perro lazarillo es un perro adiestrado para guiar a aquellas personas ciegas o con deficiencia visual grave.
Un perro guía debe tener capacidad para percatarse de peligros eventuales para el dueño debido a las barreras arquitectónicas, requiriéndose una capacidad bastante alta cuanto inteligencia y nivel de entrenamiento avanzado.
Pese a que en Junio de este año fue promulgada la Ley Nacional de Perros Guía y de Asistencia, aún hay lugares donde las personas no videntes y sus perros guía son discriminados y no tienen permiso de ingreso.
Es preciso que todas las personas sepan que los perros guía han sido entrenados, por tal motivo, son educados:
- No agreden a ninguna persona.
- No muerden.
- No hacen sus necesidades fisiológicas dentro de lugares públicos o de transporte. Tienen horario específico para ello.
- No transmiten enfermedades
Muchas personas no saben como comportarse ante un animal de éstas características, por eso, aquí les nombramos algunas de las cosas a tener en cuenta:
- Preguntarle a la persona no vidente si necesita ayuda.
- No tomarla del brazo.
- No tocar al perro.
- No tocar los implementos de entrenamiento del perro como: el arnés y la correa.
- Permitir que el perro haga su trabajo.
- Indicarles simplemente direcciones definidas (izquierda, derecha) a donde dirigirse.
- No ofrecer al perro guía alimentos o cualquier tipo de objetos como pelotas.
- No darles de comer ni llamarlos cuando están trabajando. Los silbidos lo distraen.
- Antes de saludar al perro, preguntar primero a su dueño.
- No dejes tu mascota cerca del lazarillo.
- Para dar una indicación al dueño, no tires de la correa ni lo agarres del arnés.
- Si vas conduciendo y ves que intenta cruzar, mantené una distancia prudente para no asustarlo.
El decreto publicado en el Boletín Oficial está firmado por la presidenta Cristina Fernández, el jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina, y el ministro de Interior, Florencio Randazzo.
La Ley 26.858 fue sancionada el 22 de mayo por el Congreso de la Nación y la promulgación está fechada el 10 de junio de 2013.
La norma establece que el ejercicio del derecho de acceso, deambulación y permanencia consiste en la "constante presencia" del perro guía o de asistencia "acompañando a la persona con discapacidad".
En ese sentido, determina que el acceso y permanencia del perro guía o de asistencia a los lugares mencionados por la ley no debe ocasionar para su usuario ningún gasto adicional. Además el perro deberá estar sujeto por una correa o arnés con agarradera de metal u otro elemento de función similar, y manifiesta que no será obligatorio el uso del bozal.
Recuerda que soy los ojos de una persona. No impidas mi paso a los establecimientos ni transportes. La ley me ampara.
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